Programas y prestaciones
Conoce los programas y prestaciones que brindamos a nuestros afiliados.
- Programa Salud Azucarero
- Bono de Previsión Social Ex-trabajadores Jubilados
- Bono de Productividad
- Programa Nacional de Superación Personal
- Programa "Con mi Ingenio estoy Libre de Adicciones"
- Red Nacional de Computo
- Becas de Excelencia
- Incentivo Turismo
- Programas de Capacitación y Adiestramiento
Este «PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO», nace en la revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana 2008–2010. En la Cláusula Octava del Convenio firmado el 10 de noviembre, las empresas y el sindicato convenimos que: “en vista de que existen adelantos científicos y tecnológicos en la medicina que permiten mejorar a través de acciones preventivas la salud de los trabajadores y de sus familias, a fin de optimizar el uso de los recursos que aportan las Empresas de la Industria para los Servicios Médicos Sociales a que se refiere el Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa y con la finalidad de elevar la calidad de vida de los trabajadores, las partes acuerdan dar inicio a un nuevo sistema de Servicios Médicos Sociales que se denominará “PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO”, el cual se dará a conocer por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio en beneficio de los trabajadores de planta permanente, planta temporal, eventuales, pensionados y jubilados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y su esposa, o a falta de ésta, la mujer con la que haga vida marital e hijos menores de dieciséis años o bien hasta veinticinco años que acrediten fehacientemente que estén estudiando, o de cualquier edad si presentan capacidades diferentes y se encuentren registrados en la cédula familiar del trabajador».
Dentro de este marco se inició el PROGRAMA DE SALUD AZUCARERO, como respuesta de este Sindicato a la necesidad de nuestros afiliados en la búsqueda del desarrollo integral de la familia como célula principal de nuestra sociedad, misma que habremos de cuidar para que todos sus integrantes logren tener una vida digna, un nuevo sentido y esperanza para esta, nuestra gran familia azucarera.
Este Programa de Salud Azucarero es parte responsable del cumplimiento que ofrecimos al tomar la dirección del Sindicato, donde buscaríamos acercar más al Comité Ejecutivo Nacional a la base, en la búsqueda de prestaciones que verdaderamente fortalezcan a la familia. Estamos seguros que lograremos mejores cosas, con el objetivo de fortalecerlo, porque es el reflejo de la unidad, compañerismo, respaldo recíproco entre este Comité Ejecutivo Nacional y la Base Trabajadora.
>Con este Programa, se acercan los servicios a las comunidades, a las familias, contando con todas las especialidades: es un hospital rodante, donde se manifiesta la preocupación por nuestros niños, para que crezcan sanos, fuertes y se hagan buenos y buenas mexicanas; incluyendo también a nuestras hijas, a nuestras esposas, ya que se cuenta con personal especializado y equipo de primer nivel para solucionar los problemas de cáncer de mama y cérvico uterino que tanto daño causa a la población femenil.Alienta la vida de los compañeros jubilados, de quienes hoy no tan solo pedimos que vivan muchos años, sino que también buscamos que con el favor de Dios los vivan con una mejor calidad de vida; independientemente de todos los órganos funcionales, les revisen vista, oídos, boca, para que en su caso, se les proporcionen lentes, aparatos auditivos y prótesis dentales, ya que es injusto que debido, sobre todo a la fuerte pérdida del poder adquisitivo del salario, no los puedan obtener, y algunos de ellos comen a veces con las puras encías; desde luego que no son problemas exclusivos de nuestros jubilados, pero van con ellos en razón de su edad.
Este Programa va más allá, porque no tan solo se protege al trabajador activo y jubilado, sino que también se otorgan éstos beneficios a la esposa o concubina, hijas o hijos, quienes también reciben todas esas atenciones, y de ser posible la ayuda de aparatos funcionales.
La modernidad nos impulsa a ser más cuidadosos, en el desarrollo humano hemos encontrado una nueva oportunidad para crecer como familia azucarera.
Este hecho ha marcado el rumbo de este Sindicato por alcanzar objetivos que ahora estamos logrando, esto nos invita a seguir trabajando organizadamente y con un estrecho sentido de respeto por el diálogo social. Como hemos mencionado, este es un buen momento para la Industria que nos llama a la responsabilidad y a la sensibilidad como dirigentes comprometidos y participantes activos dentro de la comunidad azucarera.
Los actores de la Industria, dentro del marco del Diálogo Social, la voluntad y la decisión de las partes ha permitido llegar a estos momentos de gran satisfacción, en los que todos tenemos el deber de aprovechar con responsabilidad, para que este trabajo integral se continúe llevando a todas las comunidades azucareras del País.
El diez de noviembre de 2008, con motivo de la firma del Convenio que dio por revisado en su aspecto Integral el Contrato Ley, en la Cláusula Octava se pacta la constitución de un fondo en Fideicomiso que otorgue beneficios de previsión social a favor de los extrabajadores que tengan un dictamen favorable de jubilación vitalicia en términos del Artículo 71. BIS del Contrato Ley, y que además formen parte del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.
Se acordó que el Fideicomiso mencionado se constituya en la Financiera Rural y el Comité Técnico estará integrado por igual número de representantes, tanto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y del STIASRM, con una presidencia rotativa y será quien determine técnicamente por el profesionista que se contrate, la cantidad mensual que deben recibir los beneficiarios del Fideicomiso.
Este Bono de Previsión Social está pactado en el Tercer Párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley, por lo que siendo Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del STIASRM, el C. Adrián Jesús Sánchez Vargas y Presidente de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, el Lic. Juan Cortina Gallardo, se aprobó tanto por la Industria como por el STIASRM y el Comité Técnico del Fideicomiso el procedimiento para el otorgamiento del Bono de Previsión Social contenido en el REGLAMENTO DEL BONO DE PREVISION SOCIAL (consultarlo en el rubro de DOCUMENTOS OFICIALES)
El Bono de Productividad es una prestación contractual derivada del Artículo 38 del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Prestación que tiene como finalidad incrementar los índices de productividad y calidad en los Ingenios Azucareros del País para enfrentar los retos de la apertura comercial, promoviendo una cultura laboral de vanguardia que permita la operación de los Ingenios con alta eficiencia y productividad, elaborando productos de calidad y a precios competitivos, por lo que las Empresas de la Industria otorgarán un Bono de Productividad que será pagado dentro de los quince días siguientes a la terminación del ciclo de zafra, tomando en consideración a todos los trabajadores sindicalizados que laboraron en los ciclos de zafra y reparación inmediatos anteriores, de acuerdo a su producción.
Este programa de integración de la Familia Azucarera, nace en la revisión del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana 2008–2010. En la Cláusula Décima del Convenio firmado el 10 de noviembre, las empresas y el sindicato suscribimos el Reglamento del Plan Rector para la Modernización Integral de la Industria Azucarera, que en su Cláusula Décima Quinta, aprobamos que en cada sección sindical se rescaten con este programa los valores para fortalecer a la familia y aspirar a una vida mejor, que es uno de los ideales de nuestro Secretario General C. Adrián J. Sánchez Vargas, con la finalidad de construir un Sindicato con alto sentido humano.
El PROGRAMA NACIONAL DE SUPERACION PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA es la respuesta del SINDICATO NACIONAL AZUCARERO, a la necesidad de nuestros agremiados de comprometerse a superarse y colaborar con el engrandecimiento de nuestra patria, apoyando y participando en los programas de Gobierno, buscando el desarrollo integral de la familia, conscientes de que solo con ciudadanos que desarrollen su potencial humano y se comprometan con su comunidad y sociedad tendremos mejores familias que logren un futuro mejor.
Las empresas azucareras y el sindicato coadyuvarán buscando la participación en los programas de los Gobiernos Federales, Estatales, Municipales y de la Asociación Nacional pro Superación Personal, A.C. (ANSPAC) (o de alguna otra asociación o institución con fines similares), quien tiene como misión la superación de las personas, principalmente la mujer. Con estos apoyos y los que cada empresa proporcione por obligación contractual, tendremos en este programa el motor de superación personal e integración familiar para promover valores que garanticen una vida trascendente, con equilibrio, tenacidad, disciplina, optimismo, amistad, madurez y perseverancia para el éxito, alcanzando la fortaleza del sector azucarero.
Con cursos, talleres, conferencias y acciones altruistas de grupo, se buscará la superación profesional mediante actividades de bienestar familiar, educativas, deportistas, creativas, culturales, artísticas, productivas, recreativas, de seguridad social y labores de compromiso social y econlógico, para lograr el aprovechamiento del tiempo libre, cultivando cualidades y participando en la transmisión de conocimientos y experiencias de los adultos que con responsabilidad colaboren en beneficio de la comunidad azucarera y de nuestra sociedad, logrando que el Sindicato sea un instrumento de mejoramiento social, que es el objetivo de nuestro Secretario General, C. José Ángel Ponce García, con el propósito de estructurar un Sindicato más fuerte, solidario y humano.
Considerando que los trabajadores que presentan trastornos por abuso o dependencia de alcohol u otras drogas, reducen sus facultades, lesionando a su organismo y creando además un colapso en su entorno familiar, que traen consecuencias en su desempeño laboral y que puede además poner en riesgo a sus compañeros de trabajo, las empresas de la Industria a solicitud del Sindicato han implantado un programa denominado «CON MI INGENIO ESTOY LIBRE DE ADICCIONES» para atender el fenómeno de conformidad con los lineamientos siguientes:
a) Las partes acudirán al Consejo Nacional contra las Adicciones y a los Consejos Estatales contra las Adicciones, organismos expertos en prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones, a fin de recibir orientación y asesoría respecto de los programas de atención integral del problema, así como sobre los contenidos y diferentes servicios que brindan tratamientos a las adicciones.
b) Con la participación de las instituciones mencionadas, se realizará un estudio sobre los factores de riesgo y de protección en los ingenios, así como un diagnóstico voluntario de todos los trabajadores a través de diferentes instrumentos de tamizaje y de ser necesario las pruebas biológicas que sean pertinentes, a fin de determinar las características de los programas que es necesario operar.
c) Una vez realizado el diagnóstico, Empresa y Sindicato iniciarán acciones de prevención, tanto con los trabajadores como con sus familiares, así mismo citarán al trabajador experimentador o con trastornos relacionados con sustancias a una reunión privada y le explicarán las características del programa contemplando su tratamiento, el cual puede ser dentro de su localidad (en caso de que sea disponible) o bien en cualquier otra parte del territorio nacional, para que el trabajador tome la decisión de participar o no en dicho programa.
Los programas propuestos estarán integrados en un directorio de servicios aprobados por las partes, a propuesta de los Consejos Estatales contra las Adicciones o en su caso, del Consejo Nacional contra las Adicciones, e incluirá la modalidad terapéutica, el costo y la duración de los mismos.
Toda la información derivada de este programa, se manejará bajo las normas de confidencialidad y de secreto profesional vigentes.
d) En caso de que el trabajador acepte participar en el programa de tratamiento y rehabilitación, deberá firmar una carta compromiso en la que acepte expresamente incorporarse al citado programa y asistir puntualmente y con la mejor voluntad a todas y cada una de las actividades diseñadas para tal fin.
e) Como medida de apoyo, la Empresa otorgará al trabajador permiso sin goce de salario durante el lapso de tiempo que dure el tratamiento en internamiento prescrito y por un plazo que no podrá exceder los tres meses. La Empresa se hará responsable del costo que implique este tratamiento y si el programa contempla que el trabajador sea internado en una clínica o centro de atención, la Empresa entregará a la familia del trabajador como prestación de previsión social un apoyo equivalente al 60% del salario de la plaza de la que el trabajador sea titular, por el lapso que dure el tratamiento. Así mismo, la Empresa mantendrá inscrito al trabajador ante el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, por igual periodo. Estos beneficios concluirán antes del término fijado si por alguna situación el trabajador deja de asistir al tratamiento o si abandona la clínica o centro de internamiento en que se encuentre.
f) Una vez que el trabajador internado concluya con su programa residencial, deberá reintegrarse al trabajo al día hábil siguiente y quedará sujeto a las medidas de seguimiento y control que establezca el programa respectivo, debiendo someterse a los reconocimientos y tamizajes biológicos (análisis, pruebas médicas o clínicas y otros semejantes) que para tal efecto se determinen.
g) Si el trabajador que posteriormente al diagnóstico efectuado resulta tener trastornos por abuso o dependencia de alcohol o drogas, no acepta participar en el programa, quedará bajo su estricta responsabilidad y sujeto a las sanciones que establece para tal efecto el Contrato Ley y la propia Ley Federal del Trabajo.
h) Si el trabajador que participe en el programa presenta alguna recaída por la adicción de la que fue tratado o sufra de otro trastorno por sustancias, podrá recibir una segunda oportunidad de rehabilitación pero no recibirá los beneficios señalados en el inciso e) de esta cláusula, o bien quedará sujeto a las sanciones que establece para tal efecto el Contrato Ley y la propia Ley Federal del Trabajo.
En la Cláusula DECIMA PRIMERA del Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana 2008-2010, acordamos crear un artículo nuevo en el Contrato Ley que hoy tiene el número 108, y en consecuencia, el anterior Artículo 108 del Contrato Ley tiene el número 109. El Artículo nuevo quedó con el texto siguiente:
«Las Empresas están de acuerdo en proporcionar a la Sección correspondiente cinco computadoras de escritorio con las características técnicas que se mencionan en el Anexo 2, las que serán destinadas a constituir una red de cómputo para el Sindicato y sus Secciones así como para el uso de los trabajadores sindicalizados. Igualmente las Empresas están de acuerdo en acondicionar por una sola vez un local dentro de las oficinas de la Sección para que se instalen dichos equipos de cómputo y dotarlos de un acceso a internet de modo que puedan ser utilizados por el Comité Ejecutivo de la Propia Sección y por los trabajadores sindicalizados, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Sección. La Sección correspondiente tiene la obligación de vigilar que los equipos de cómputo se utilicen adecuadamente.
Además las Empresas están de acuerdo en proporcionar conjuntamente al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana quince equipos de cómputo de escritorio para el uso de dicho Comité Ejecutivo Nacional y un servidor, así como a brindarles la asesoría necesaria para la instalación de una red de cómputo y para la elaboración de su página web en el menor tiempo posible.
Las empresas no asumen responsabilidad alguna respecto del mantenimiento de los equipos a que se refiere esta cláusula.
Los equipos a que se refiere esta cláusula serán repuestos o actualizados por las empresas cuando por su uso normal dejen de ser aptos para la finalidad a la que están destinados.
Las Empresas se obligan a entregar los equipos a que se refiere esta cláusula a las Secciones durante el mes de noviembre del año dos mil ocho. Por lo que se refiere a los equipos para el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, se entregarán a más tardar el mes de enero del año dos mil nueve.»
En la Cláusula DECIMA SEGUNDA del Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana 2010-2012 se acordó que con relación al Artículo 108 del Contrato Ley, cada Empresa de esta rama de industria entregará a la sección correspondiente, durante el mes de diciembre del año dos mil diez, cuatro computadoras adicionales y una impresora, para los fines que se precisan en el primer párrafo de dicho artículo.
Igualmente se convino adicionar al segundo párrafo del propio Artículo 108 del Contrato Ley que se revisa, el siguiente texto. «Las Empresas cubrirán el costo de la conexión y uso a Internet tanto para las salas de cómputo que se instalen en cada Sección como para la red de cómputo instalada en el edificio del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.
En la Revisión Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana 2010-2012, que concluyó con el Convenio de fecha 15 de octubre del año 2010, celebrado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, con el Sector Industrial, en la Cláusula Décima Primera se pactó modificar el texto del Artículo 107 del Contrato Ley.
Se estableció que los patrones quedan obligados a otorgar becas para sus trabajadores de planta o hijos de éstos, que haya demostrado ser estudiantes de excelencia, a fin de que realicen estudios de postgrado en centros especializados, ya sean nacionales o extranjeros.
Los becados deberán haber obtenido durante sus estudios de licenciatura un promedio igual o superior a 9 y deberán acreditar tanto a la empresa como a la organización la iniciación y desarrollo semestral o anual de sus estudios, manteniendo un promedio mínimo de 8.5. Si los becarios no acreditan lo anterior o si resultan reprobados, la beca será cancelada y el sindicato podrá designar un nuevo becario que reúna los requisitos indicados. Una vez otorgada la beca solamente podrá suspenderse en los casos a que se refiere este artículo. A efecto de administrar las becas, el sindicato constituirá un fondo cuya operación estará a cargo de una comisión Bipartita, integrada por tres personas designadas por el propio Sindicato y tres personas designadas por la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera en representación de la industria y sus respectivos suplentes. «Las Empresas están de acuerdo en proporcionar a la Sección correspondiente cinco computadoras de escritorio con las características técnicas que se mencionan en el Anexo 2, las que serán destinadas a constituir una red de cómputo para el Sindicato y sus Secciones así como para el uso de los trabajadores sindicalizados. Igualmente las Empresas están de acuerdo en acondicionar por una sola vez un local dentro de las oficinas de la Sección para que se instalen dichos equipos de cómputo y dotarlos de un acceso a internet de modo que puedan ser utilizados por el Comité Ejecutivo de la Propia Sección y por los trabajadores sindicalizados, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita la Sección. La Sección correspondiente tiene la obligación de vigilar que los equipos de cómputo se utilicen adecuadamente.
Además las Empresas están de acuerdo en proporcionar conjuntamente al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana quince equipos de cómputo de escritorio para el uso de dicho Comité Ejecutivo Nacional y un servidor, así como a brindarles la asesoría necesaria para la instalación de una red de cómputo y para la elaboración de su página web en el menor tiempo posible.
Las empresas no asumen responsabilidad alguna respecto del mantenimiento de los equipos a que se refiere esta cláusula.
Los equipos a que se refiere esta cláusula serán repuestos o actualizados por las empresas cuando por su uso normal dejen de ser aptos para la finalidad a la que están destinados.
Las Empresas se obligan a entregar los equipos a que se refiere esta cláusula a las Secciones durante el mes de noviembre del año dos mil ocho. Por lo que se refiere a los equipos para el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, se entregarán a más tardar el mes de enero del año dos mil nueve.»
En la Cláusula DECIMA SEGUNDA del Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana 2010-2012 se acordó que con relación al Artículo 108 del Contrato Ley, cada Empresa de esta rama de industria entregará a la sección correspondiente, durante el mes de diciembre del año dos mil diez, cuatro computadoras adicionales y una impresora, para los fines que se precisan en el primer párrafo de dicho artículo.
Igualmente se convino adicionar al segundo párrafo del propio Artículo 108 del Contrato Ley que se revisa, el siguiente texto. «Las Empresas cubrirán el costo de la conexión y uso a Internet tanto para las salas de cómputo que se instalen en cada Sección como para la red de cómputo instalada en el edificio del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana.
De acuerdo a la CLAUSULA SEXTA del Convenio de Revisión Integral 2008—2010 de nuestro Contrato Ley, las partes convenimos en adicionar al Artículo 61 Bis lo siguiente:
Con la finalidad de formar los recursos humanos con la competencia que requieren los escalafones y tabuladores alternos, se instituye un programa de capacitación y adiestramiento para los trabajadores eventuales preferentes en los términos de lo pactado en el “Plan Rector de Modernización Integral de la Industria Azucarera en su Aspecto Laboral (Reglamento)” el que se agregó a nuestro Contrato Ley. Para ello, el Sindicato elaborará una lista de trabajadores eventuales preferentes que no excederá del 10% (diez por ciento) del número de trabajadores de planta del ciclo de zafra. Para estos efectos se entiende por trabajador eventual preferente el que esté incluido en la lista propuesta por el Sindicato y reconocida por la Empresa y que no se encuentre clasificado o hubiera estado clasificado con anterioridad como trabajador de planta temporal en el escalafón alterno y reúnan los requisitos establecidos en el perfil del puesto correspondiente, tendrán derecho a que el Ingenio le pague por una sola vez un ESTIMULO ECONÓMICO de la siguiente forma:
- Si el trabajador laboró como eventual de uno a cinco ciclos de zafra antes de clasificarse como de planta temporal, el estímulo económico consistirá en quince días de salario mínimo del Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique.
- Si el trabajador laboró como eventual de seis a diez ciclos de zafra antes de clasificarse como de planta temporal, el estímulo económico consistirá en treinta días del salario mínimo del Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique.
- Si el trabajador laboró como eventual más de diez ciclos de zafra antes de clasificarse como de planta temporal, el estímulo económico consistirá en cuarenta y cinco días del salario mínimo del Contrato Ley vigente en la fecha en que el trabajador se clasifique.
- Para los efectos de esta cláusula, el trabajador eventual solamente tendrá derecho a recibir el estímulo económico si laboró al menos 60 días en cada uno de los tres últimos ciclos de zafra antes de clasificar o en los que hubiera trabajado si fueran menos de tres.
Las partes convenimos que en tanto se elabore el escalafón alterno correspondiente, el estímulo económico a que se refiere esta cláusula se pagará a los trabajadores eventuales preferentes que se clasifiquen en el escalafón tradicional.